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INFORME SOBRE LA CAUSA/ EXPTE:
RESOLUCIÓN DE APERTURA, FRACCION:

SANCOR CUL S/ CONCURSO PREVENTIVO
21-24209313-2
JUZG. CIVIL Y COMERCIAL DE LA 4TA. NOM.
Rafaela, catorce de febrero de dos mil veinticinco.
Y V I S T O S:
Estos caratulados “SANCOR CUL s. CONCURSO PREVENTIVO”
(Cuij: 21-24209313-2), tramitados por ante éste Juzgado de Primera instancia de
Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, ciudad de Rafaela, /// SIGUE///
RE S U E L V O:
1°) DECLARAR la competencia de este Juzgado Civil y Comercial, 4°
Nominación de Rafaela (Sta. Fe), a los fines de tramitar el concurso preventivo de
“SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA”, CUIT N° 30-50167764-3
(Arts. 3 inc. 3° LCQ; 148, 152 y Cctes. CCyC);
2°) ORDENAR la apertura del concurso preventivo de “SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA” CUIT N° 30-50167764-3, con domicilio
social en calle Teniente General Ricchieri n° 15, Ciudad de Sunchales,
Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe y domicilio procesal constituido
en calle José Ingenieros n° 131 de esta ciudad de Rafaela (Santa Fe), conforme la
petición formulada por el Sr. OSCAR JUAN SAPINO, DNI N° 13.548.820
(Presidente del Consejo de Administración);
3° ) CLASIFICAR el presente como "Gran Concurso - Categoría A"
(art. 253 inc. 5 LCQ) y DISPONER la realización de una audiencia para que tenga
lugar el sorteo a los fines de la constitución de la SINDICATURA PLURAL el
próximo 21 de Febrero de 2025 a las 10:00 hs. ante la oficina de Sorteos de
Peritos, Martilleros y Síndicos de esta Sede, conforme a lo dispuesto por CSJSF
Acuerdo Ordinario de fecha 05/12/2017, Acta 48 p.12- Circular 123/17,
dependiente de la Cámara de Apelaciones, Civil, Comercial y Laboral con asiento
en esta ciudad de Rafaela (Santa Fe), debiendo informarse con debida antelación en
la forma de práctica, a los fines de que arbitre los medios para su concreción (Art.
253, inc. 2 y 3 LCQ).
Los Síndicos que resulten sorteados para conformar dicho órgano
sindical colegiado, deberán comparecer ante la Actuaria para aceptar el cargo
NUMERO:______________________ AÑO: 2025
dentro del tercer (3er) día de notificados, debiendo cumplimentar con la
presentación del proyecto de coordinación de tareas y deberes, en la forma
establecida en el apartado II.6.- precedente, bajo apercibimiento de remoción (art.
255 LCQ);
4°) TENER por CONSTITUIDO el domicilio de la concursada en
calle José Ingenieros N° 131 de esta ciudad de Rafaela (Santa Fe) y el domicilio de
los integrantes del Consejo en los estrados del juzgado (Art. 12 LCQ), siendo
válidas y vinculantes todas las notificaciones que se efectuarán por ministerio de la
ley;
5°) FIJAR que hasta el día 29 de mayo de 2025, los acreedores
deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura (art. 14
inc. 3 LCQ), pudiendo recibirse impugnaciones y observaciones respecto de las
solicitudes así formuladas hasta el día 01 de Julio de 2025 inclusive;
6°) ORDENAR la publicación de los edictos de ley (Boletín Oficial de
la provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires y Boletín Oficial de la Nación)
y publicidad periodística indicada en la forma precisada en el apartado II.8.
precedente.
Las publicaciones ordenadas estarán a cargo de la concursada, debiendo
acreditar su comienzo de ejecución tal como ha sido dispuesto en el apartado II.8.,
en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 última parte de la LCQ, bajo
los apercibimientos del artículo 30 LCQ;
7° ) INTIMAR a la concursada a fin que presente los libros de
comercio denunciados en el término de TRES (3) días a los fines dispuestos en el
art. 14 inc. 5º LCQ;
8°) ANOTAR la apertura del concurso en el Registro de Procesos
NUMERO:______________________ AÑO: 2025
Universales (art. 14 inc. 6 LCQ) y COMUNICAR al “Registro Nacional de
Cooperativas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social”
(INAES), librándose los despachos pertinentes a cada jurisdicción;
9°) DECRETAR la inhibición general de bienes de la cooperativa
deudora -no sujeta a caducidad automática- y la anotación de la indisponibilidad
de los bienes registrables de aquella -medidas que no deberán ser levantadas sin la
autorización del Juez del concurso- a cuyo fin se librarán oficios al Registro
General de las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires; y a uno de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (Resolución D.N.R.P.A. N°515 E/
2016 del 20/12/2016), a elección de la concursada (art. 14 inc. 7° L.C.Q).
Respecto de los organismos ubicados en extraña jurisdicción expídanse
despachos en los términos de la ley n° 22.172. La tarea estará a cargo de la
concursada y controlada por Sindicatura -denunciado en su caso la necesidad de
inscripción en otras jurisdicciones-, correspondiendo acreditarse en autos el
efectivo cumplimiento de esta disposición dentro de los 20 días de dictada la
presente, bajo apercibimiento de sanción.
En este sentido, deberá la concursada acompañar los proyectos digitales
al expediente para que puedan confrontarse y, en su caso, firmarse en formato papel
y con firma ológrafa. Asimismo, se le hace saber que libradas que se encuentren las
piezas, deberá comparecer por Mesa de Entradas para su retiro;stancia de
Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, ciudad de Rafaela,
de los que; /// SIGUE///